¡Hace meses pidieron al TSJ su nulidad! Derecha democrática: “La ley Contra el Odio no se reforma, se deroga”
La directiva del partido Derecha Democrática Popular (DDP) fijó posición ante la solicitud de reforma parcial, con carácter de urgencia, de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, recordando cómo el pasado 3 de marzo de 2026 consignaron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una acción popular de nulidad por inconstitucionalidad contra dicha legislación. Hoy exigen que esta no debe ser reformada sino lo correcto es una derogación urgente para así contribuir con la transición a la democracia y cesar la persecución que llevó a miles de venezolanos tras la rejas injustamente solo por pensar diferente.
José Francisco Contreras, secretario general de la Derecha Democrática, relató que han transcurrido casi siete meses de silencio de la Sala Constitucional frente a una ley la cual solo ha servido para encarcelar a la disidencia, a pesar de que el escrito pidió sentencia sin relación ni informes por tratarse de un asunto de mero derecho. “Que quien firmó esta ley como presidenta de la Constituyente reconozca hoy su uso abusivo confirma todo lo denunciado por nuestra organización en marzo. Pero una ley nacida nula no se corrige con una reforma parcial: se anula o se deroga”, afirmó.
Contreras explicó que solo se reforma lo válido, cambiar la Ley contra el Odio sería convalidar la usurpación de la Constituyente y dejar en pie su estructura represiva con otro maquillaje. “Venezuela no necesita una ley contra el odio más amable. Necesita que se restituya la Constitución y la libertad de expresión para así construir una verdadera transición a la democracia”, exclamó.
El ex diputado y abogado advirtió como el artículo 25 de la ley declara imprescriptibles todos los hechos que tipifica, al calificarlos como violaciones graves de derechos humanos, siendo el artículo 29 de la Constitución quien reserva la imprescriptibilidad a los delitos de lesa humanidad, las violaciones graves de derechos humanos y los crímenes de guerra, y la vincula a los delitos cometidos por las autoridades del Estado. “La Ley contra el Odio invierte esa garantía: la convierte en un arma contra los ciudadanos y equipara una opinión a un crimen de lesa humanidad, de modo que quien la exprese quede expuesto a persecución de por vida”, sentenció.
Concluyó detallando que según lo anunciado por la Asamblea Nacional se invocó un procedimiento especial de reforma el cual no figura en el texto de la propia Ley contra el Odio, siendo este proyecto de reforma remitido a la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre su conformidad constitucional. “Desde DDPP advertimos que la Sala no puede avalar la reforma de un instrumento cuya validez misma está impugnada ante ella sin decidir primero esa impugnación, hacerlo equivaldría a resolver la demanda de nulidad por vía indirecta, sin oír a quien la interpuso”, destacó.
Vicios de origen que ninguna reforma puede subsanar
La demanda de DDP sostiene que la ley es inconstitucional desde su nacimiento porque:
• Fue dictada por un órgano sin competencia legislativa. La Asamblea Nacional Constituyente de 2017 no fue convocada por el pueblo como exige el artículo 347 de la Constitución, y usurpó la función legislativa que los artículos 186, 187 y 202 reservan a la Asamblea Nacional.
• Omitió todo el procedimiento de formación de las leyes (artículos 204 al 216): no hubo iniciativa legítima, ni dos discusiones, ni informe de comisión, ni la consulta pública obligatoria del artículo 211.
• Creó delitos sin ley formal, en violación del principio de legalidad penal del artículo 49.6, con penas de hasta 20 años de prisión.
• Tipifica conductas con términos indefinidos como «odio» o «fascismo», lo que viola el principio de taxatividad penal y deja en manos del Gobierno decidir qué es delito.
• Lesiona derechos fundamentales: asociación (art. 52), libertad de expresión (art. 57), participación política (art. 62), sufragio (art. 63) y manifestación pacífica (art. 68). Su artículo 11 permite incluso revocar la inscripción de partidos políticos.
Lo que DDP exige
1. Que la Sala Constitucional decida con carácter preferente la acción de nulidad pendiente desde el 3 de marzo de 2026.
2. Que la Asamblea Nacional, en lugar de una reforma parcial, derogue totalmente la Ley contra el Odio mediante el procedimiento constitucional de formación de las leyes y con consulta pública.
3. Que se revisen de inmediato todas las causas abiertas con base en esta ley y se libere a quienes estén privados de libertad por ella, en aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable (artículo 24 de la Constitución).
Contacto:
José “Jota” Contreras: Secretario General del partido Derecha Democrática y exdiputado
Telf. 0414-2052166
@JotaContrerasYA
@DDPopular
